19/01/2024
Los artículos 350 y 351 de dicho proyecto proponen, entre otras cosas, la eliminación de la exclusividad de la gestión colectiva que SADAIC tiene por imperio de lo dispuesto por la ley 17.648, al igual que propone la admisión de la gestión individual.
Ambas propuestas son un grave retroceso en la defensa de los autores y compositores, en tanto debilitan a nuestra Sociedad.
Atento lo expuesto, SADAIC ha avanzado en diversos caminos con el fin de informar a los diputados de la Nación, de las graves consecuencias que la sanción del proyecto trae aparejadas a nuestros socios.
En tal sentido, hemos suscripto conjuntamente con ARGENTORES, AADI, SAGAI Y DAC, un documento que refleja la gran preocupación por este proyecto.
Asimismo hemos realizado entrevistas con legisladores que, ante nuestras observaciones, han manifestado su preocupación por la gravedad de la situación que afectaría nuestros derechos y al Patrimonio Cultural Argentino.
Por último, sin perjuicio de lo ya realizado, seguimos en el proceso de esclarecimiento y convencimiento a nuestros legisladores del enorme daño que nos causaría la sanción de los artículos mencionados.
No entendemos por qué, este proyecto.
Quiere cambiar lo que funciona bien y arreglar lo que no está roto.