10/10/2024
Les invito a informarse acerca de las funciones de las autoridades que próximamente serán elegidas... LEAN CON MUCHA ATENCION
Funciones del Gobernador Regional
• Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
• Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
• Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
• Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
• Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
• Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
• Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
• Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
• Presidir el consejo regional.
• Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones.
Funciones del Consejro Regional
La misión del CORE es hacer efectiva la participación de la comunidad regional y a sus miembros les corresponde conocer las siguientes materias, entre otras:
1. Aprobar los planes y estrategias regionales y comunales de desarrollo y sus modificaciones.
2. Aprobar el Presupuesto del Gobierno Regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
3. Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga, en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
4. Aprobar los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
5. Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
6. Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.
Funciones del Alcalde(a)
El alcalde o la alcaldesa es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. A los municipios les corresponde la administración local de cada comuna o agrupación de comunas.
Entre sus atribuciones se encuentran:
• Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
• Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
• Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
• Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
• Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
• Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
• Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
• Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
• Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
• Someter a plebiscito las materias de administración local.
• Dar cuenta pública al concejo municipal una vez al año.
Funciones del Concejal
El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar.
Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:
• Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.
• Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
• Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.
Fiscalizar:
• La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
• El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal
• La ejecución del presupuesto.
El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?
• Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
• Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y varias otras materias.
• Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
• Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan
• Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
• Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
• Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
• Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
¿Cómo funciona el Concejo?
El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.
Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.
Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.