16/03/2024
14 de marzo de 2024.
LA CONFIDENCIALIDAD LLEGO A SU FIN, PARTE II.
En la primera parte expusimos como la actitud de confidencialidad que asumieron los Miembros de la Comisión Nacional de Taxistas, al no dar a conocer el proyecto de ley que ellos trabajaron con Luis Amador y Casa Presidencial, dejo un sabor amargo.
Los taxistas nos enteramos cuando ya era tarde, el proyecto ya estaba en la Asamblea Legislativa, un mal proyecto para el taxista y buen proyecto para las plataformas, así resultó ser el tan comentado proyecto de ley.
Nada resultó ser conforme los audios que escuchamos de parte de los dirigentes que lideraban ese proyecto, se nos decía que había avances importantes, había acuerdos importantes, solo faltaba ponerse de acuerdo con el factor tarifarío. Eso fue lo que escuchamos en esos audios, todos los recuerdan, porque fueron audios virales en los chats de los taxistas.
El texto final publicado fue un fiasco, una bofetada al taxista, una burla, una desilusión total. Se deroga la ley 7969, no se autoriza renovar concesiones, las concesiones son sustituidas por Títulos Habilitantes, eso fue lo que nos recetaron. Desaparición total del taxi. La confidencialidad con que se elaboró el proyecto de ley nos mató, no hubo tiempo de reaccionar, nos sentimos vendidos por nuestros dirigentes, esa es la realidad.
AHORA A PEGAR PARCHES CON EL TEXTO SUSTITUTIVO.
El pasado 29 de febrero el Gobierno envió a la Asamblea Legislativa un texto sustitutivo del expediente 23.736. Con este nuevo texto se pretende devolver la tranquilidad a los taxistas, eso es lo que nos dicen, pero, al analizar el texto, nos damos cuenta que no es tan cierto. Trataremos de explicarnos para que el taxista en general, tenga una idea más clara de lo que enfrentamos.
1- PROCEDIMIENTO.
El hecho de que el gobierno haya enviado el texto sustitutivo a la Comisión de Gobierno y Administración, no es garantía de que el mismo sea aceptado de buenas a primeras.
El mismo pasará por un filtro legislativo para ser analizado antes de enviarlo a la Comisión que lo conocerá. Podría ser que no pase el filtro, esa es una opción, lo que nos dejaría con el texto original en agenda.
Lo otro es que le correspondera a alguno de los diputados presentar la moción para que el nuevo texto reemplace el texto original. Dado que los diputados de gobierno son minoría en la Comisión, no se puede garantizar que la moción sea aprobada. Recordemos que la mayoría de fracciones que conforman la Asamblea Legislativa son oposición al gobierno y no es su prioridad aceptar proyectos del Ejecutivo. Máxime si la negativa le generará represalias al gobierno, ese es el fin último de los diputados, obstaculizar todo lo del gobierno, máxime si le traerá conflicto social. En dos años de gobierno solo un proyecto de ley le han aprobado, el de Salario Único del Estado, o Ley de Empleo Público, como lo quieran llamar.
El texto sustitutivo es muy poco lo que varía del texto original. El texto original tiene 43 artículos y el texto sustituto tiene 42 artículos, prácticamente es el mismo texto en ambos casos, al menos un 95% del texto se mantiene igual el original y el texto sustitutivo. Consta de 33 páginas, pero el 95% o más es repetido, no tiene ningún sentido.
2- ANALISEMOS LOS CAMBIOS REALES DE INTERÉS PARA EL TAXISTA.
Los cambios reales de interés para el taxista son básicamente dos (2). El primero fue incluir en el artículo 3 la exclusión de la ley 7969. El segundo cambio es rebote del primero, al excluir la ley 7969 en el artículo 3, por defecto se tenía que eliminar el artículo 43 donde se deroga a la ley 7969.
Eso es lo medular del texto sustitutivo.
¿Se requiere un texto sustitutivo para lograr ese objetivo tan importante?
La respuesta es un NO ROTUNDO. esos cambios también se pueden lograr mediante la presentación de unas pocas mociones ante la Comisión de Gobierno y Administración que analiza el texto.
PRIMERA MOCIÓN NECESARIA.
Que se agregue un inciso e) al artículo 3 del proyecto incluyendo la exclusión de la ley 7969 por estar considerado un Servicio Público.
SEGUNDA MOCIÓN.
Que se elimine el inciso a) del artículo 6, que se refiere a servicio de taxi.
TERCERA MOCIÓN.
Que se elimine el inciso b) del artículo 8.
CUARTA MOCIÓN.
Que se elimine el Título III. Del Servicio de Taxi.
QUINTA MOCIÓN. Que se elimine el artículo 15. De los vehículos Automotores de Servicio de Taxi.
SEXTA MOCIÓN.
Que se elimine del artículo 40 los numerales 115 y 116 que se refieren a servicio de taxi y taximetro.
SETIMA MOCIÓN.
Que se elimine del artículo 43 los incisos a) y b).
OCTAVA MOCIÓN. Que se eliminen los transitorios III, IV y V.
Esas ocho mociones debidamente redactadas y presentadas ante la Comisión de Gobierno y Administración, reemplazan lo esperado del texto sustitutivo de rescatar la ley 7969 y las concesiones. No es necesario todo el texto.
3- TAXI DUAL.
El introducir la figura de taxi dual es repetir el error del primer texto, nuevamente erran los dirigentes y ponen las concesiones de taxi en peligro de desaparición.
No se ocupa la figura de taxi dual para que los taxistas puedan utilizar aplicaciones tecnológicas, por dos razones a saber:
1- La ley 7969 esta abierta al uso de la tecnología de punta, así esta establecido en el artículo 7, inciso e) de dicha ley.
2- La ley 10.387 en su artículo 67, Uso de Plataformas Tecnológicas lo permite.
No hay necesidad de renunciar a la Concesión para trabajar con aplicaciones, ya esta autorizado por ley el uso de plataformas tecnológicas en el taxi.
Es un engaño que le digan al concesionario que debe renunciar a la concesión para afiliarse a una plataforma tecnologica. No sabemos porque los líderes de la Comisión Nacional de Taxistas se prestan para que el gobierno engañe de esta manera tan descarada al taxista. No hay justificación para ello.
Otro doble error de los líderes de la Comisión Nacional de Taxistas, incluir en el texto sustitutivo el eliminar el inciso j) del artículo 7 de la ley 7969. Lo hicieron en el primer texto y lo mantienen en el segundo, no hay ninguna razón para ello, el inciso j) no afecta en nada.
Los permisos denominados títulos habilitantes los determina la modificación que se plantea al artículo 323 del Código de Comercio, no tienen que ver nada con el taxi, ni con el inciso j), el invento de taxi dual es un engaño, la Comisión Nacional de Taxistas nos engaña con eso, ya expusimos el porque.
Si desean ampliar información sobre taxi dual y el inciso j), los invitamos para que lean los comentarios que publicó el Sindicato días atrás de esta publicación.
RESUMEN.
Posiblemente sea menos engorroso presentar las mociones como las que se sugieren en este comentario para rescatar la ley 7969 y no polemizar con el texto sustitutivo.
El taxi dual es un engaño, no es necesario. Las leyes para que los taxistas utilicen plataformas tecnológicas ya están aprobadas sin necesidad de renunciar a la concesión.
El título habilitante debe ser solo para SISTEMA ECONÓMICO DE INTERÉS GENERAL, no para taxistas de ninguna manera ni figura.
La Comisión Nacional de Taxistas comete un error al aceptar la reforma al artículo 323 del Código de Comercio, es un retroceso absoluto.
SINDTAXCR
Greivin Campos Vargas
Secretario General11 de marzo de 2024.
LA CONFIDENCIALIDAD LLEGO A SU FIN, PARTE II.
En la primera parte expusimos como la actitud de confidencialidad que asumieron los Miembros de la Comisión Nacional de Taxistas, al no dar a conocer el proyecto de ley que ellos trabajaron con Luis Amador y Casa Presidencial, dejo un sabor amargo.
Los taxistas nos enteramos cuando ya era tarde, el proyecto ya estaba en la Asamblea Legislativa, un mal proyecto para el taxista y buen proyecto para las plataformas, así resultó ser el tan comentado proyecto de ley.
Nada resultó ser conforme los audios que escuchamos de parte de los dirigentes que lideraban ese proyecto, se nos decía que había avances importantes, había acuerdos importantes, solo faltaba ponerse de acuerdo con el factor tarifarío. Eso fue lo que escuchamos en esos audios, todos los recuerdan, porque fueron audios virales en los chats de los taxistas.
El texto final publicado fue un fiasco, una bofetada al taxista, una burla, una desilusión total. Se deroga la ley 7969, no se autoriza renovar concesiones, las concesiones son sustituidas por Títulos Habilitantes, eso fue lo que nos recetaron. Desaparición total del taxi. La confidencialidad con que se elaboró el proyecto de ley nos mató, no hubo tiempo de reaccionar, nos sentimos vendidos por nuestros dirigentes, esa es la realidad.
AHORA A PEGAR PARCHES CON EL TEXTO SUSTITUTIVO.
El pasado 29 de febrero el Gobierno envió a la Asamblea Legislativa un texto sustitutivo del expediente 23.736. Con este nuevo texto se pretende devolver la tranquilidad a los taxistas, eso es lo que nos dicen, pero, al analizar el texto, nos damos cuenta que no es tan cierto. Trataremos de explicarnos para que el taxista en general, tenga una idea más clara de lo que enfrentamos.
1- PROCEDIMIENTO.
El hecho de que el gobierno haya enviado el texto sustitutivo a la Comisión de Gobierno y Administración, no es garantía de que el mismo sea aceptado de buenas a primeras.
El mismo pasará por un filtro legislativo para ser analizado antes de enviarlo a la Comisión que lo conocerá. Podría ser que no pase el filtro, esa es una opción, lo que nos dejaría con el texto original en agenda.
Lo otro es que le correspondera a alguno de los diputados presentar la moción para que el nuevo texto reemplace el texto original. Dado que los diputados de gobierno son minoría en la Comisión, no se puede garantizar que la moción sea aprobada. Recordemos que la mayoría de fracciones que conforman la Asamblea Legislativa son oposición al gobierno y no es su prioridad aceptar proyectos del Ejecutivo. Máxime si la negativa le generará represalias al gobierno, ese es el fin último de los diputados, obstaculizar todo lo del gobierno, máxime si le traerá conflicto social. En dos años de gobierno solo un proyecto de ley le han aprobado, el de Salario Único del Estado, o Ley de Empleo Público, como lo quieran llamar.
El texto sustitutivo es muy poco lo que varía del texto original. El texto original tiene 43 artículos y el texto sustituto tiene 42 artículos, prácticamente es el mismo texto en ambos casos, al menos un 95% del texto se mantiene igual el original y el texto sustitutivo. Consta de 33 páginas, pero el 95% o más es repetido, no tiene ningún sentido.
2- ANALISEMOS LOS CAMBIOS REALES DE INTERÉS PARA EL TAXISTA.
Los cambios reales de interés para el taxista son básicamente dos (2). El primero fue incluir en el artículo 3 la exclusión de la ley 7969. El segundo cambio es rebote del primero, al excluir la ley 7969 en el artículo 3, por defecto se tenía que eliminar el artículo 43 donde se deroga a la ley 7969.
Eso es lo medular del texto sustitutivo.
¿Se requiere un texto sustitutivo para lograr ese objetivo tan importante?
La respuesta es un NO ROTUNDO. esos cambios también se pueden lograr mediante la presentación de unas pocas mociones ante la Comisión de Gobierno y Administración que analiza el texto.
PRIMERA MOCIÓN NECESARIA.
Que se agregue un inciso e) al artículo 3 del proyecto incluyendo la exclusión de la ley 7969 por estar considerado un Servicio Público.
SEGUNDA MOCIÓN.
Que se elimine el inciso a) del artículo 6, que se refiere a servicio de taxi.
TERCERA MOCIÓN.
Que se elimine el inciso b) del artículo 8.
CUARTA MOCIÓN.
Que se elimine el Título III. Del Servicio de Taxi.
QUINTA MOCIÓN. Que se elimine el artículo 15. De los vehículos Automotores de Servicio de Taxi.
SEXTA MOCIÓN.
Que se elimine del artículo 40 los numerales 115 y 116 que se refieren a servicio de taxi y taximetro.
SETIMA MOCIÓN.
Que se elimine del artículo 43 los incisos a) y b).
OCTAVA MOCIÓN. Que se eliminen los transitorios III, IV y V.
Esas ocho mociones debidamente redactadas y presentadas ante la Comisión de Gobierno y Administración, reemplazan lo esperado del texto sustitutivo de rescatar la ley 7969 y las concesiones. No es necesario todo el texto.
3- TAXI DUAL.
El introducir la figura de taxi dual es repetir el error del primer texto, nuevamente erran los dirigentes y ponen las concesiones de taxi en peligro de desaparición.
No se ocupa la figura de taxi dual para que los taxistas puedan utilizar aplicaciones tecnológicas, por dos razones a saber:
1- La ley 7969 esta abierta al uso de la tecnología de punta, así esta establecido en el artículo 7, inciso e) de dicha ley.
2- La ley 10.387 en su artículo 67, Uso de Plataformas Tecnológicas lo permite.
No hay necesidad de renunciar a la Concesión para trabajar con aplicaciones, ya esta autorizado por ley el uso de plataformas tecnológicas en el taxi.
Es un engaño que le digan al concesionario que debe renunciar a la concesión para afiliarse a una plataforma tecnologica. No sabemos porque los líderes de la Comisión Nacional de Taxistas se prestan para que el gobierno engañe de esta manera tan descarada al taxista. No hay justificación para ello.
Otro doble error de los líderes de la Comisión Nacional de Taxistas, incluir en el texto sustitutivo el eliminar el inciso j) del artículo 7 de la ley 7969. Lo hicieron en el primer texto y lo mantienen en el segundo, no hay ninguna razón para ello, el inciso j) no afecta en nada.
Los permisos denominados títulos habilitantes los determina la modificación que se plantea al artículo 323 del Código de Comercio, no tienen que ver nada con el taxi, ni con el inciso j), el invento de taxi dual es un engaño, la Comisión Nacional de Taxistas nos engaña con eso, ya expusimos el porque.
Si desean ampliar información sobre taxi dual y el inciso j), los invitamos para que lean los comentarios que publicó el Sindicato días atrás de esta publicación.
RESUMEN.
Posiblemente sea menos engorroso presentar las mociones como las que se sugieren en este comentario para rescatar la ley 7969 y no polemizar con el texto sustitutivo.
El taxi dual es un engaño, no es necesario. Las leyes para que los taxistas utilicen plataformas tecnológicas ya están aprobadas sin necesidad de renunciar a la concesión.
El título habilitante debe ser solo para SISTEMA ECONÓMICO DE INTERÉS GENERAL, no para taxistas de ninguna manera ni figura.
La Comisión Nacional de Taxistas comete un error al aceptar la reforma al artículo 323 del Código de Comercio, es un retroceso absoluto.
SINDTAXCR
Greivin Campos Vargas
Secretario General