Fuerza Roja unida 2.0

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Solo para Taxistas muy Longevos. Quién es el Señor de Camisa Azul ?
14/09/2024

Solo para Taxistas muy Longevos.
Quién es el Señor de Camisa Azul ?

Con profundo pesar el grupo fuerza roja unida , y los exintegrantes y fundadores del sindicato SINATA lamentan profundam...
13/09/2024

Con profundo pesar el grupo fuerza roja unida , y los exintegrantes y fundadores del sindicato SINATA lamentan profundamente el deceso del señor FREDDY HERRERA CAMPOS primer presidente del sindicato , paz a sus dolientes y descanso eterno a nuestro querido compañero de luchas .

PROYECTO DE LEY PRESENTADO EN EL 2014 POR EL SINDICATO ASOTRAMI, con eso se habrían evitado muchos problemas de los que ...
02/07/2024

PROYECTO DE LEY PRESENTADO EN EL 2014 POR EL SINDICATO ASOTRAMI, con eso se habrían evitado muchos problemas de los que tiene el CTP en este momento , pero tuvo oposición de los brazos políticos (CHUPAMEDIAS) DEL GOBIERNO , EL MISMO GREMIO SE METE EL PUÑAL POR LA ESPALDA, EN LA FOTO EL SEÑOR RIGOBERTO AGUILAR SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO Y EL DIPUTADO CAMACHO DEL FRENTE AMPLIO , PARTIDO QUE PRESENTÓ EL PROYECTO

*Policías hacían multas a líneas buseras rivales para facilitar a sujetos adueñarse de unidades*El *Organismo de Investi...
25/06/2024

*Policías hacían multas a líneas buseras rivales para facilitar a sujetos adueñarse de unidades*

El *Organismo de Investigación Judicial (OIJ)* destuvo a *5 oficiales de tránsito y a un funcionario del Consejo de Transporte Público (CTP)* como parte de los allanamientos que se realizan en horas de la mañana en al menos 47 puntos a nivel nacional.

Las diligencias policiales arrancaron cerca de las 6:00 a.m. de este martes en puntos como Heredia, San José, Alajuela, Puntarenas, así como las oficinas del órgano adscrito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Randall Zúñiga, director del OIJ, indicó que *estos 5 tráficos en apariencia se dedicaban a realizar partes a los conductores de las líneas de buses rivales* de una presunta estructura criminal dedicada a un presunto fraude registral.

Zúñiga indicó que esas infracciones de tránsito se realizaban supuestamente para que esos rivales se adueñaran de esas líneas autobuseras, por lo cual se procedió a las detenciones.

El jerarca del OIJ manifestó que la acción contó con el contubernio del funcionario del CTP para poder realizar las diligencias respectivas.

Las autoridades judiciales investigan sobre este caso a 54 personas, de las cuales se tiene previsto detener a 42 en el transcurso de este martes.

Las autoridades denominaron el *caso como Madre Patria*, debido a que la supuesta estructura criminal se encuentra liderada por 2 sujetos de nacionalidad española y quienes están en la mira por el presunto delito de fraude registral.

Los ibéricos son de apellidos Gómez de 42 años y León de 41, los cuales presuntamente se dedicaban al fraude registral una de ellas, obteniendo propiedades en desuso.

En total se *decomisaron 38 vehículos de 13 líneas de buses de Tambor de Alajuela y de Caldera en Puntarenas*.

https://www.crhoy.com/nacionales/policias-hacian-multas-a-lineas-buseras-rivales-para-facilitar-a-sujetos-aduenarse-de-unidades/
YA ESTO LO HEMOS VIVIDO LOS TAXISTAS , LOS UBER PIRATAS POR LA LIBRE Y LOS TAXIS CON TODO EL PESO DE LA LEY ENCIMA

El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) destuvo a 5 oficiales de tránsito y a un funcionario del Consejo de Transporte Público (CTP) como parte de los allanamientos que se realizan en horas de la mañana en al menos 47 puntos a nivel nacional. Las diligencias policiales arrancaron cerca de l...

16/05/2024

CUANDO SERÁ QUE ESTO SUCEDA EN COSTA RICA PARA VER QUE HACEN LAS AUTORIDADES Y LOS AUTOBUSEROS ???? Uber añadirá viajes en bus para aeropuertos y conciertos
La aplicación permitirá que los usuarios pidan estos servicios con días de anticipación y para cinco pasajeros
Juan Ríos
Por
Juan Ríos

15 May, 2024 02:43 p.m.
La aplicación ofrecerá el servicio de buses de entre 14 y 55 personas para llevarlos a eventos masivos. (EPA/RITCHIE B. TONGO)
La aplicación ofrecerá el servicio de buses de entre 14 y 55 personas para llevarlos a eventos masivos. (EPA/RITCHIE B. TONGO)
Uber ha anunciado el lanzamiento de un servicio de viajes en bus. Esta nueva función, bautizada como Uber Shuttle, promete cambiar el formato del transporte urbano actual para ofrecer a los usuarios una alternativa accesible y conveniente a los tradicionales servicios de viaje compartido.

El anuncio fue realizado durante el evento anual GO-GET de Uber, donde la compañía reveló su visión de expandir las opciones de movilidad a través de una variedad de servicios. La función, que pronto estará disponible en ciudades seleccionadas, como Miami, permitirá a los usuarios reservar hasta cinco asientos en un autobús compartido hasta con siete días de anticipación, abriendo la posibilidad a una experiencia de transporte más planificada y económica.

Así será el viaje en bus de Uber

Una de las características más destacadas de Uber Shuttle es su enfoque en brindar transporte hacia eventos masivos, como conciertos, juegos deportivos y viajes al aeropuerto.

Esta iniciativa busca resolver uno de los mayores desafíos de movilidad en las ciudades: el transporte eficiente hacia y desde lugares con alta concentración de personas. Al asociarse con Live Nation y varios estadios y recintos, Uber asegura que sus usuarios tendrán acceso a un transporte confiable y seguro para disfrutar de sus eventos favoritos sin preocupaciones logísticas.

La aplicación ofrecerá el servicio de buses de entre 14 y 55 personas para llevarlos a eventos masivos. (Uber)
La aplicación ofrecerá el servicio de buses de entre 14 y 55 personas para llevarlos a eventos masivos. (Uber)

Los precios de Uber Shuttle están diseñados para ser asequibles, ofreciendo a los pasajeros la oportunidad de pagar solo “una fracción” del costo de un viaje estándar en UberX. Además, la aplicación garantiza que estos precios no se verán afectados por las tarifas de alta demanda, comúnmente conocidas como “surgencias”, que suelen incrementarse durante eventos populares.

Es importante destacar que esta nueva opción no será un servicio de transporte convencional de Uber. En lugar de eso, la compañía planea asociarse con proveedores locales de autobuses para vehículos y conductores.

Estos autobuses estarán equipados para transportar entre 14 y 55 pasajeros, lo que los convierte en una opción ideal para eventos de gran escala. Asimismo, los usuarios podrán reservar hasta cinco asientos en un autobús, lo que facilita la planificación de viajes grupales.

La plataforma había retirado su servicio de transporte compartido en 2020 tras la pandemia de covid-19, para después relanzar esta función un tiempo después, pero los conductores no estaban satisfechos con este formato por las bajas calificaciones de los clientes, los algoritmos ineficientes y las indicaciones indirectas que molestaban a los pasajeros a pesar de la baja tarifa.

La aplicación ofrecerá el servicio de buses de entre 14 y 55 personas para llevarlos a eventos masivos. (REUTERS)
La aplicación ofrecerá el servicio de buses de entre 14 y 55 personas para llevarlos a eventos masivos. (REUTERS)
Sin embargo, este anuncio es un nuevo formato en el que no se usarán vehículos particulares, sino buses de transporte masivo en viajes mucho más planificados.

Otros cambios que llegarán a Uber
La aplicación también está expandiendo su servicio de viajes compartidos con la introducción de una función de programación para UberX Share. Esta característica permitirá a los usuarios programar viajes compartidos con hasta 30 días de anticipación, ofreciendo descuentos de hasta un 25 por ciento en comparación con un viaje estándar en UberX.

Con un enfoque particular en los momentos de mayor demanda, como las horas pico de la mañana y la tarde, la plataforma busca ofrecer una opción de transporte más económica y conveniente para los usuarios regulares.

La aplicación ofrecerá el servicio de buses de entre 14 y 55 personas para llevarlos a eventos masivos. (EFE)
La aplicación ofrecerá el servicio de buses de entre 14 y 55 personas para llevarlos a eventos masivos. (EFE)
Además de las mejoras en sus servicios de transporte, Uber también está ampliando su alcance con nuevas ofertas en Uber Eats y servicios de cuidado. La inclusión de Costco en la plataforma de entrega de alimentos de la app proporcionará a los miembros del club de compras la conveniencia de recibir sus pedidos directamente en sus hogares, con descuentos adicionales como beneficio adicional.

Además, Uber Eats Lists ofrecerá a los usuarios recomendaciones de restaurantes compartidas por amigos y expertos locales, brindando una forma personalizada de explorar la escena culinaria de la ciudad.

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14/05/2024

Cualquier parecido con la realidad de los socios colaboradores es pura coincidencia.

29/03/2024
27/03/2024

27 de marzo de 2024.

Reciban un atento saludo del Sindicato de Taxistas de Costa Rica, SINDTAXCR.

Con este nuevo artículo, continuamos brindando criterio respecto al expediente 23.736. En esta oportunidad comentaremos sobre el mal llamado "TÍTULO HABILITANTE".

Debemos decir que desde el día 01, que el Sindicato conoció sobre la intención de utilizar dicha figura, nos pronunciamos en que el Título Habilitante es una figura propia de las Telecomunicaciones, que no aplica en transporte remunerado de personas.

Lo segundo que expusimos es que el Titulo Habilitante es un permiso en precario, que no otorga derechos subjetivos ni de ninguna naturaleza.

Fuimos duramente criticados por hacer dichas aseveraciones, porque los Miembros del Comité de Taxistas de Costa Rica, han sido, junto con el Gobierno, los que han impulsado y promovido dicha figura, nos trataron de ignorantes en ese momento porque alzamos la voz, para alertar a los Concesionarios que no cayeran en esa trampa, de cambiarse a un título habilitante, renunciando voluntariamente a la Consesion.

Por tal motivo, en este artículo nos vamos a referir específicamente al tema "TÍTULO HABILITANTE".

Con fecha 06 de mayo de 2015 mediante Dictamen de la Procuraduria General de la República, se emitió el Dictamen C-103-2015, firmado por la Dra Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta.

El origen del dictamen se dio por consulta hecha a la PGR por parte de ARESEP y del CTP. La consulta fue:

"Cuál debe ser el título habilitante en el caso específico de la renovación de las concesiones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús".

Esto responde la Procuraduria.

A- SOBRE LA EXPRESIÓN TÍTULO HABILITANTE.

De previo a referirnos al objeto de las consultas, debe señalarse que la expresión título habilitante no es utilizada por nuestra legislación en materia de servicios de transporte.

Cabe recordar que a nivel legal dicho término se emplea en materia de telecomunicaciones, que la Ley General de Telecomunicaciones contiene un capítulo (el tercero). Sobre títulos habilitantes. En desarrollo de lo cual se han dictado varios decretos ejecutivos que parten de la necesidad de un determinado título habilitante en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Como puede apreciarse el Dictamen C-103-2015 nos da la razón ante lo que le comunicamos a los concesiónarios de taxi. No mentimos, ni pusimos obstáculos, como se nos trato en aquel momento. Solo comunicamos lo que encontramos segun nuestro análisis inicial sobre el tema. Eso nos caracteriza, ser estudiosos. Difícilmente emitimos algún criterio sin haber hecho las consultas pertinentes o haber buscado bibliografía sobre el tema que nos ocupa.

Los que deseen profundizar más, pueden consultar la Resolución de la PGR mencionada, por el momento solo vamos a mencionar dos aspectos que se mencionan y son obligantes, según la resolución.

1- ARESEP define lo que es un título habilitante. Para que esto se dé, debe tener el Refrendo de Aresep, refiriéndose al permiso en precario otorgado por el CTP. En este comentario Aresep confirma lo dicho por el Sindicato, el titulo habilitante es un permiso en precario.

2- El CTP emitió criterio al respecto según oficios DAJ-2015-001429 del 27 de abril y DAJ-2015001491 del 30 de abril. En las resoluciones del CTP la Dirección de Asesoría Jurídica del Consejo de Transporte Público opinó que se puede equiparar el Título Habilitante del Consesionario al permiso, mientras se otorga el refrendo del contrato de concesión por parte de Aresep.

De esta posición del CTP queda claro que el titulo habilitante es la ante sala o mecanismo previo a constituirse en Concesión. Lo mismo opina Aresep.

Lo que hasta aquí hemos explicado es que desde el 2015 el CTP ya manoseaba el término, título habilitante, pero, la Procuraduria, como lo señaló al principio de la Resolución C-103-2015, sostiene que el título habilitante no es utilizado en nuestra legislación en materia de transporte remunerado de personas. Si esto fuera un juego de ajedrez, lo que mencionó la PGR, es un jaque mate a la intención de utilizar títulos habilitantes en una ley de transporte remunerado de personas, expediente 23.736.

El MOPT, el CTP y la ARESEP saben esto, los diputados también deben saberlo, entonces porque y para que avanzan con un proyecto de ley que tiene altas probabilidades de crear vacíos legales, utilizar figuras que son exclusivas de telecomunicaciones y no son aplicables a transporte remunerado de personas, aunque le otorgan RECTORIA al MOPT como Órgano Competente, excluyen de la Ley General de Administración Pública los títulos habilitantes.

En criterio que emitió la Dirección de Asesoría Jurídica del CTP ante la Comisión de Gobierno y Administración, refiriéndose al expediente 23.736, indicaron que el MOPT no puede ser Órgano Competente, por ser una actividad privada la que se está regulando.

La duración de un título habilitante, según la Ley y Reglamento de la LGT, es por un período de cinco años (5 años), y el proyecto establece 10 años, así que, tras de que no es utilizada el título habilitante en nuestra legislación en materia de transporte, todavía le duplican la durabilidad, contrario a la ley y reglamento de la LGT. En el texto original habían establecido 14 años para endulzar a los consecionarios.

En un siguiente artículo comentaremos lo de Servicio Público VS Sistema de Interés General.

Esperamos que nuestros comentarios contribuyen a formar opinión en los Concesionarios y Taxistas en General.

Greivin Campos Vargas
Secretario General
SINDTAXCR.

Ese MILLÓN DE MILLONES no le limpia las patas a lo que se ROBAN las PLATAFORMAS ILEGALES DE TRANSPORTE PÚBLICO.
22/03/2024

Ese MILLÓN DE MILLONES no le limpia las patas a lo que se ROBAN las PLATAFORMAS ILEGALES DE TRANSPORTE PÚBLICO.

https://www.facebook.com/share/p/msymUrGb6zkYKyKJ/?mibextid=WC7FNe
22/03/2024

https://www.facebook.com/share/p/msymUrGb6zkYKyKJ/?mibextid=WC7FNe

21 de marzo de 2024.

COMUNICADO PARA TODOS LOS TAXISTAS DEL PAÍS.

El día 20 de marzo de 2024 el Señor Gilbert Ureña mediante un audio, comunica que el texto sustitutivo fue aprobado en la Comisión de Gobierno y Administración.

Desde el año anterior el Sindicato comunicó a las organizaciones de taxistas, en un Foro realizado en CONACOOP ubicado en San Pedro de Mostes de Oca, detrás de Mall San Pedro, que el expediente más favorable para los taxistas es el expediente 23.110, ya que dicho expediente regula las plataformas y no afecta en nada la ley 7969, contrario al expediente 23.736, que aunque ahora ya fue modificado, todavía genera mucha afectación al taxista y a la ley 7969. De ello hemos hecho varias publicaciones en nuestra página en Facebook (SINDTAXCR).

Desdichadamente en dicho Foro no se hizo ninguna valoración sobre cual proyecto es más favorable para los taxistas, el discurso del Sindicato paso desapercibido por los Dirigentes que lideraban el Evento y por las Organizaciones presentes con casi 200 representantes de todo el país.

En el audio que hizo Gilbert Ureña, éste menciona que investigaron en la Asamblea Legislativa sobre dicho expediente (23.110) y se enteraron que el mismo está para ser archivado muy pronto, por lo que habrá que orientarse a darle seguimiento en el Plenario al texto sustitutivo.

Al respecto el Sindicato comunica que lo dicho por Gilbert no es cierto, según información que el Sindicato obtuvo en la Asamblea Legislativa el expediente 23.110 esta en Comisión de Económicos, tiene informe de Servicios Técnicos y se han dado audiencias y consultas sobre el mismo. Inclusive el Sindicato fue consultado y emitimos nuestro criterio en el momento que se nos pidió.

No es cierto que el expediente está para archivo, sigue vivo, el vencimiento cuatrienal es el 12 de mayo de 2026.

Asi que, es tiempo de ponernos serios, y hacer un balance real de que es lo que más conviene, el expediente 23.736 que crea el taxi dual, obliga a renunciar a la concesión para obtener un título habilitante y elimina el inciso j) del artículo 7 de la ley 7969, o, el expediente 23.110 que no tiene ningún tipo de afectación al taxi ni a la ley 7969, es un proyecto corto de solo 13 artículos.

Invitamos a los taxistas a pronunciarse, el Sindicato no está para obligar a nadie ni imponer nada, tienen la opción de escoger que consideran más favorable, las opciones están sobre la mesa, nada está perdido todavía.

SINDTAXCR
Greivin Campos Vargas
Secretario General.

21/03/2024

COMPAÑEROS TAXISTAS SI UDS PUDIERAN LEER LAS ACTAS DEL CTP , TODOS LOS DÍAS DEVUELVEN CONCECIONES, CREO QUE AL FINAL DE ESTE AÑO VAN A QUEDAR EN TODO EL PAÍS UNOS 4 MIL CONCECIONARIOS ACTIVOS

ESTE COMENTARIO LO QUE DA ES RISA , COMO PUEDEN DECIR DE PARTE DE LA.ARESEP SEMEJANTE BARRABASADA (El ignorante de la le...
20/03/2024

ESTE COMENTARIO LO QUE DA ES RISA , COMO PUEDEN DECIR DE PARTE DE LA.ARESEP SEMEJANTE BARRABASADA (El ignorante de la ley (el regulador ) señala que : al no ser un servicio autorizado (PIRATA) se desconoce (claro que se conoce , todos sabemos que no tienen seguros para pasajeros porque no son transporte público, SON PIRATAS ILEGALES , así de simple señor regulador , que vergüenza ,mejor no hubiera dicho nada .

16/03/2024

14 de marzo de 2024.

LA CONFIDENCIALIDAD LLEGO A SU FIN, PARTE II.

En la primera parte expusimos como la actitud de confidencialidad que asumieron los Miembros de la Comisión Nacional de Taxistas, al no dar a conocer el proyecto de ley que ellos trabajaron con Luis Amador y Casa Presidencial, dejo un sabor amargo.

Los taxistas nos enteramos cuando ya era tarde, el proyecto ya estaba en la Asamblea Legislativa, un mal proyecto para el taxista y buen proyecto para las plataformas, así resultó ser el tan comentado proyecto de ley.

Nada resultó ser conforme los audios que escuchamos de parte de los dirigentes que lideraban ese proyecto, se nos decía que había avances importantes, había acuerdos importantes, solo faltaba ponerse de acuerdo con el factor tarifarío. Eso fue lo que escuchamos en esos audios, todos los recuerdan, porque fueron audios virales en los chats de los taxistas.

El texto final publicado fue un fiasco, una bofetada al taxista, una burla, una desilusión total. Se deroga la ley 7969, no se autoriza renovar concesiones, las concesiones son sustituidas por Títulos Habilitantes, eso fue lo que nos recetaron. Desaparición total del taxi. La confidencialidad con que se elaboró el proyecto de ley nos mató, no hubo tiempo de reaccionar, nos sentimos vendidos por nuestros dirigentes, esa es la realidad.

AHORA A PEGAR PARCHES CON EL TEXTO SUSTITUTIVO.

El pasado 29 de febrero el Gobierno envió a la Asamblea Legislativa un texto sustitutivo del expediente 23.736. Con este nuevo texto se pretende devolver la tranquilidad a los taxistas, eso es lo que nos dicen, pero, al analizar el texto, nos damos cuenta que no es tan cierto. Trataremos de explicarnos para que el taxista en general, tenga una idea más clara de lo que enfrentamos.

1- PROCEDIMIENTO.

El hecho de que el gobierno haya enviado el texto sustitutivo a la Comisión de Gobierno y Administración, no es garantía de que el mismo sea aceptado de buenas a primeras.

El mismo pasará por un filtro legislativo para ser analizado antes de enviarlo a la Comisión que lo conocerá. Podría ser que no pase el filtro, esa es una opción, lo que nos dejaría con el texto original en agenda.

Lo otro es que le correspondera a alguno de los diputados presentar la moción para que el nuevo texto reemplace el texto original. Dado que los diputados de gobierno son minoría en la Comisión, no se puede garantizar que la moción sea aprobada. Recordemos que la mayoría de fracciones que conforman la Asamblea Legislativa son oposición al gobierno y no es su prioridad aceptar proyectos del Ejecutivo. Máxime si la negativa le generará represalias al gobierno, ese es el fin último de los diputados, obstaculizar todo lo del gobierno, máxime si le traerá conflicto social. En dos años de gobierno solo un proyecto de ley le han aprobado, el de Salario Único del Estado, o Ley de Empleo Público, como lo quieran llamar.

El texto sustitutivo es muy poco lo que varía del texto original. El texto original tiene 43 artículos y el texto sustituto tiene 42 artículos, prácticamente es el mismo texto en ambos casos, al menos un 95% del texto se mantiene igual el original y el texto sustitutivo. Consta de 33 páginas, pero el 95% o más es repetido, no tiene ningún sentido.

2- ANALISEMOS LOS CAMBIOS REALES DE INTERÉS PARA EL TAXISTA.

Los cambios reales de interés para el taxista son básicamente dos (2). El primero fue incluir en el artículo 3 la exclusión de la ley 7969. El segundo cambio es rebote del primero, al excluir la ley 7969 en el artículo 3, por defecto se tenía que eliminar el artículo 43 donde se deroga a la ley 7969.

Eso es lo medular del texto sustitutivo.

¿Se requiere un texto sustitutivo para lograr ese objetivo tan importante?

La respuesta es un NO ROTUNDO. esos cambios también se pueden lograr mediante la presentación de unas pocas mociones ante la Comisión de Gobierno y Administración que analiza el texto.

PRIMERA MOCIÓN NECESARIA.

Que se agregue un inciso e) al artículo 3 del proyecto incluyendo la exclusión de la ley 7969 por estar considerado un Servicio Público.

SEGUNDA MOCIÓN.

Que se elimine el inciso a) del artículo 6, que se refiere a servicio de taxi.

TERCERA MOCIÓN.

Que se elimine el inciso b) del artículo 8.

CUARTA MOCIÓN.

Que se elimine el Título III. Del Servicio de Taxi.

QUINTA MOCIÓN. Que se elimine el artículo 15. De los vehículos Automotores de Servicio de Taxi.

SEXTA MOCIÓN.

Que se elimine del artículo 40 los numerales 115 y 116 que se refieren a servicio de taxi y taximetro.

SETIMA MOCIÓN.

Que se elimine del artículo 43 los incisos a) y b).

OCTAVA MOCIÓN. Que se eliminen los transitorios III, IV y V.

Esas ocho mociones debidamente redactadas y presentadas ante la Comisión de Gobierno y Administración, reemplazan lo esperado del texto sustitutivo de rescatar la ley 7969 y las concesiones. No es necesario todo el texto.

3- TAXI DUAL.

El introducir la figura de taxi dual es repetir el error del primer texto, nuevamente erran los dirigentes y ponen las concesiones de taxi en peligro de desaparición.

No se ocupa la figura de taxi dual para que los taxistas puedan utilizar aplicaciones tecnológicas, por dos razones a saber:

1- La ley 7969 esta abierta al uso de la tecnología de punta, así esta establecido en el artículo 7, inciso e) de dicha ley.

2- La ley 10.387 en su artículo 67, Uso de Plataformas Tecnológicas lo permite.

No hay necesidad de renunciar a la Concesión para trabajar con aplicaciones, ya esta autorizado por ley el uso de plataformas tecnológicas en el taxi.

Es un engaño que le digan al concesionario que debe renunciar a la concesión para afiliarse a una plataforma tecnologica. No sabemos porque los líderes de la Comisión Nacional de Taxistas se prestan para que el gobierno engañe de esta manera tan descarada al taxista. No hay justificación para ello.

Otro doble error de los líderes de la Comisión Nacional de Taxistas, incluir en el texto sustitutivo el eliminar el inciso j) del artículo 7 de la ley 7969. Lo hicieron en el primer texto y lo mantienen en el segundo, no hay ninguna razón para ello, el inciso j) no afecta en nada.

Los permisos denominados títulos habilitantes los determina la modificación que se plantea al artículo 323 del Código de Comercio, no tienen que ver nada con el taxi, ni con el inciso j), el invento de taxi dual es un engaño, la Comisión Nacional de Taxistas nos engaña con eso, ya expusimos el porque.

Si desean ampliar información sobre taxi dual y el inciso j), los invitamos para que lean los comentarios que publicó el Sindicato días atrás de esta publicación.

RESUMEN.

Posiblemente sea menos engorroso presentar las mociones como las que se sugieren en este comentario para rescatar la ley 7969 y no polemizar con el texto sustitutivo.

El taxi dual es un engaño, no es necesario. Las leyes para que los taxistas utilicen plataformas tecnológicas ya están aprobadas sin necesidad de renunciar a la concesión.

El título habilitante debe ser solo para SISTEMA ECONÓMICO DE INTERÉS GENERAL, no para taxistas de ninguna manera ni figura.

La Comisión Nacional de Taxistas comete un error al aceptar la reforma al artículo 323 del Código de Comercio, es un retroceso absoluto.

SINDTAXCR
Greivin Campos Vargas
Secretario General11 de marzo de 2024.

LA CONFIDENCIALIDAD LLEGO A SU FIN, PARTE II.

En la primera parte expusimos como la actitud de confidencialidad que asumieron los Miembros de la Comisión Nacional de Taxistas, al no dar a conocer el proyecto de ley que ellos trabajaron con Luis Amador y Casa Presidencial, dejo un sabor amargo.

Los taxistas nos enteramos cuando ya era tarde, el proyecto ya estaba en la Asamblea Legislativa, un mal proyecto para el taxista y buen proyecto para las plataformas, así resultó ser el tan comentado proyecto de ley.

Nada resultó ser conforme los audios que escuchamos de parte de los dirigentes que lideraban ese proyecto, se nos decía que había avances importantes, había acuerdos importantes, solo faltaba ponerse de acuerdo con el factor tarifarío. Eso fue lo que escuchamos en esos audios, todos los recuerdan, porque fueron audios virales en los chats de los taxistas.

El texto final publicado fue un fiasco, una bofetada al taxista, una burla, una desilusión total. Se deroga la ley 7969, no se autoriza renovar concesiones, las concesiones son sustituidas por Títulos Habilitantes, eso fue lo que nos recetaron. Desaparición total del taxi. La confidencialidad con que se elaboró el proyecto de ley nos mató, no hubo tiempo de reaccionar, nos sentimos vendidos por nuestros dirigentes, esa es la realidad.

AHORA A PEGAR PARCHES CON EL TEXTO SUSTITUTIVO.

El pasado 29 de febrero el Gobierno envió a la Asamblea Legislativa un texto sustitutivo del expediente 23.736. Con este nuevo texto se pretende devolver la tranquilidad a los taxistas, eso es lo que nos dicen, pero, al analizar el texto, nos damos cuenta que no es tan cierto. Trataremos de explicarnos para que el taxista en general, tenga una idea más clara de lo que enfrentamos.

1- PROCEDIMIENTO.

El hecho de que el gobierno haya enviado el texto sustitutivo a la Comisión de Gobierno y Administración, no es garantía de que el mismo sea aceptado de buenas a primeras.

El mismo pasará por un filtro legislativo para ser analizado antes de enviarlo a la Comisión que lo conocerá. Podría ser que no pase el filtro, esa es una opción, lo que nos dejaría con el texto original en agenda.

Lo otro es que le correspondera a alguno de los diputados presentar la moción para que el nuevo texto reemplace el texto original. Dado que los diputados de gobierno son minoría en la Comisión, no se puede garantizar que la moción sea aprobada. Recordemos que la mayoría de fracciones que conforman la Asamblea Legislativa son oposición al gobierno y no es su prioridad aceptar proyectos del Ejecutivo. Máxime si la negativa le generará represalias al gobierno, ese es el fin último de los diputados, obstaculizar todo lo del gobierno, máxime si le traerá conflicto social. En dos años de gobierno solo un proyecto de ley le han aprobado, el de Salario Único del Estado, o Ley de Empleo Público, como lo quieran llamar.

El texto sustitutivo es muy poco lo que varía del texto original. El texto original tiene 43 artículos y el texto sustituto tiene 42 artículos, prácticamente es el mismo texto en ambos casos, al menos un 95% del texto se mantiene igual el original y el texto sustitutivo. Consta de 33 páginas, pero el 95% o más es repetido, no tiene ningún sentido.

2- ANALISEMOS LOS CAMBIOS REALES DE INTERÉS PARA EL TAXISTA.

Los cambios reales de interés para el taxista son básicamente dos (2). El primero fue incluir en el artículo 3 la exclusión de la ley 7969. El segundo cambio es rebote del primero, al excluir la ley 7969 en el artículo 3, por defecto se tenía que eliminar el artículo 43 donde se deroga a la ley 7969.

Eso es lo medular del texto sustitutivo.

¿Se requiere un texto sustitutivo para lograr ese objetivo tan importante?

La respuesta es un NO ROTUNDO. esos cambios también se pueden lograr mediante la presentación de unas pocas mociones ante la Comisión de Gobierno y Administración que analiza el texto.

PRIMERA MOCIÓN NECESARIA.

Que se agregue un inciso e) al artículo 3 del proyecto incluyendo la exclusión de la ley 7969 por estar considerado un Servicio Público.

SEGUNDA MOCIÓN.

Que se elimine el inciso a) del artículo 6, que se refiere a servicio de taxi.

TERCERA MOCIÓN.

Que se elimine el inciso b) del artículo 8.

CUARTA MOCIÓN.

Que se elimine el Título III. Del Servicio de Taxi.

QUINTA MOCIÓN. Que se elimine el artículo 15. De los vehículos Automotores de Servicio de Taxi.

SEXTA MOCIÓN.

Que se elimine del artículo 40 los numerales 115 y 116 que se refieren a servicio de taxi y taximetro.

SETIMA MOCIÓN.

Que se elimine del artículo 43 los incisos a) y b).

OCTAVA MOCIÓN. Que se eliminen los transitorios III, IV y V.

Esas ocho mociones debidamente redactadas y presentadas ante la Comisión de Gobierno y Administración, reemplazan lo esperado del texto sustitutivo de rescatar la ley 7969 y las concesiones. No es necesario todo el texto.

3- TAXI DUAL.

El introducir la figura de taxi dual es repetir el error del primer texto, nuevamente erran los dirigentes y ponen las concesiones de taxi en peligro de desaparición.

No se ocupa la figura de taxi dual para que los taxistas puedan utilizar aplicaciones tecnológicas, por dos razones a saber:

1- La ley 7969 esta abierta al uso de la tecnología de punta, así esta establecido en el artículo 7, inciso e) de dicha ley.

2- La ley 10.387 en su artículo 67, Uso de Plataformas Tecnológicas lo permite.

No hay necesidad de renunciar a la Concesión para trabajar con aplicaciones, ya esta autorizado por ley el uso de plataformas tecnológicas en el taxi.

Es un engaño que le digan al concesionario que debe renunciar a la concesión para afiliarse a una plataforma tecnologica. No sabemos porque los líderes de la Comisión Nacional de Taxistas se prestan para que el gobierno engañe de esta manera tan descarada al taxista. No hay justificación para ello.

Otro doble error de los líderes de la Comisión Nacional de Taxistas, incluir en el texto sustitutivo el eliminar el inciso j) del artículo 7 de la ley 7969. Lo hicieron en el primer texto y lo mantienen en el segundo, no hay ninguna razón para ello, el inciso j) no afecta en nada.

Los permisos denominados títulos habilitantes los determina la modificación que se plantea al artículo 323 del Código de Comercio, no tienen que ver nada con el taxi, ni con el inciso j), el invento de taxi dual es un engaño, la Comisión Nacional de Taxistas nos engaña con eso, ya expusimos el porque.

Si desean ampliar información sobre taxi dual y el inciso j), los invitamos para que lean los comentarios que publicó el Sindicato días atrás de esta publicación.

RESUMEN.

Posiblemente sea menos engorroso presentar las mociones como las que se sugieren en este comentario para rescatar la ley 7969 y no polemizar con el texto sustitutivo.

El taxi dual es un engaño, no es necesario. Las leyes para que los taxistas utilicen plataformas tecnológicas ya están aprobadas sin necesidad de renunciar a la concesión.

El título habilitante debe ser solo para SISTEMA ECONÓMICO DE INTERÉS GENERAL, no para taxistas de ninguna manera ni figura.

La Comisión Nacional de Taxistas comete un error al aceptar la reforma al artículo 323 del Código de Comercio, es un retroceso absoluto.

SINDTAXCR
Greivin Campos Vargas
Secretario General

Dirección

San Jose
San José
10101

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