17/11/2023
EMITEN REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL NUEVO PROGRAMA DE APOYO A MUJERES
El Gobierno del Estado de México emitió las reglas de operación del programa de desarrollo social denominado “Mujeres del Bienestar”, el cual sustituirá al esquema nombrado Salario Rosa, que durante la pasada administración benefició a 700 mil amas de casa en condición de pobreza y marginación.
Por medio de la Gaceta de Gobierno, la Secretaría de Bienestar difundió las reglas de operación de dicho programa, en las cuales se establece que el propósito es contribuir a elevar el ingreso económico de las mujeres de 18 a 64 años de edad que habitan en el Estado de México, que se encuentren en condición de pobreza y carencia por acceso a la seguridad social, mediante el otorgamiento de transferencias monetarias y servicios para el bienestar.
La población objetivo del mismo está determinado por mujeres de 18 a 64 años de edad, y se detalla que el programa podrá cubrir los 125 municipios del Estado de México.
Por ahora, el esquema contempla la transferencia de recursos monetarios, de manera bimestral, en una y hasta en dos ocasiones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal autorizada. El apoyo monetario será por la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) cada uno, en una y hasta en dos ocasiones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal autorizada, de manera bimestral.
El presupuesto asignado al programa es en su totalidad de origen estatal, y se destinará para otorgar el apoyo monetario y los servicios a las beneficiarias, mismo que es autorizado por la Secretaría de Finanzas.
Entre los criterios de selección se considera tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización; residir en el Estado de México; tener entre 18 y 64 años de edad; presentar condición de pobreza; y presentar carencia por acceso a la seguridad social.
Los documentos solicitados para su inscripción son acta de nacimiento en original y copia; identificación oficial vigente: credencial para votar; Clave Única de Registro de Población (CURP); comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local; además del Formato Único de Bienestar debidamente llenado.
Se dará preferencia en el Programa a las solicitantes que presenten alguna de las siguientes condiciones: sean madres solteras; sean personas que se reconozcan como indígenas y residan en alguno de los municipios con presencia indígena catalogados en la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. Sean personas que se reconozcan como afromexicanas; sean residentes en localidades con Alta y Muy Alta Marginación; tengan enfermedades crónico degenerativas; tengan alguna discapacidad permanente, o cuiden a personas con discapacidad; Sean víctimas u ofendidas de un delito; y/o sean repatriadas.
Las solicitantes que deseen ingresar al Programa, deberán realizar los trámites de registro de manera personal, a través de internet. Las solicitantes podrán realizar su pre-registro en la página oficial de la Secretaría de Bienestar: https://bienestar.edomex.gob.mx/
En el documento se precisa que, el trámite de registro es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al programa.
Las solicitantes podrán realizar su registro de manera personal, en los módulos que determine la instancia ejecutora, debiendo presentar el número de folio del pre-registro y cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de operación.
También se determina que se dará de baja la beneficiaria por proporcionar información socioeconómica falsa para su incorporación al programa; por cambio de domicilio fuera del Estado de México; renuncia de manera voluntaria; por fallecimiento; o por cumplir los 65 años de edad.
Además de otras causas como transferir, vender, prestar, permutar, modificar o alterar en su estructura el medio de entrega; realizar actos de proselitismo con los apoyos del programa en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, a través de un partido político, coalición o de manera independiente; o cuando se compruebe que es beneficiaria de otro Programa de Desarrollo Social Federal, Estatal o Municipal.
El otorgamiento del medio de entrega se suspenderá cuando se presenten actos con fines político-electorales o surjan incidentes que pongan en riesgo a las beneficiarias o la operación del programa.
La convocatoria para el registro de las solicitantes se realizará siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente, misma que será emitida por la Secretaría de Bienestar en los medios y plazos que determine el comité.
La auditoría, control y vigilancia del Programa estarán a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Bienestar, debiéndose establecer los mecanismos necesarios para la verificación de la entrega de los apoyos a las beneficiarias.